Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Ley 6/2015 Art. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41. Juventud y medio rural.
El Gobierno de Aragón planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.