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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Ley 6/2015 Art. 64

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Requisitos.

1. Tendrán la condición de promotoras de estas actividades las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que las lleven a cabo en desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre dirigido a la juventud.

2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos de las actividades de tiempo libre y las condiciones y obligaciones que deberán cumplir los responsables de las actividades, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la comunidad autónoma o de otras Administraciones públicas. En todo caso, el desarrollo de actividades juveniles al aire libre requerirá la presentación ante el Instituto Aragonés de la Juventud de la correspondiente comunicación o declaración responsable que se establezca reglamentariamente, sin perjuicio de que pueda establecerse el régimen de autorización previa con carácter excepcional para garantizar en todo caso la seguridad de los usuarios.