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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Ley 7/2015 Art. 27

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Las bibliotecas públicas municipales.

1. De acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de Administración local, los municipios con una población superior a cinco mil habitantes deberán contar con un servicio de biblioteca pública.

2. En aquellos otros cuya población sea menor a cinco mil habitantes, el Ayuntamiento facilitará el acceso a los servicios bibliotecarios básicos de acuerdo con el Mapa de Bibliotecas de Aragón.

3. En cualesquiera de los casos y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente de reparto de competencias, el Gobierno de Aragón colaborará con los Ayuntamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.