Ley 15/2015 Art. 16
CAPÍTULO I
Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.
1. Para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo con deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales, o con deportistas que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere la acreditación de una cualificación profesional mediante la posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
2. Para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo con deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales, o con deportistas que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere la acreditación de una cualificación profesional mediante la posesión de la titulación de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
3. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a los Entrenadores Deportivos señalados en el apartado anterior, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a los Entrenadores Deportivos y deberán acreditar la misma cualificación profesional que la exigible a éstos.
4. Asimismo, podrán ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en el ámbito de las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas quienes acrediten dicha cualificación profesional mediante Diploma expedido por dichas Federaciones o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura; el Diploma deberá corresponderse con las diferentes categorías de competición de cada modalidad o especialidad deportiva. Cuando se actúe con deportistas y equipos profesionales, o que participen en competiciones profesionales, o con deportistas declarados de alto nivel o de alto rendimiento, será necesario acreditar la cualificación de Entrenador Deportivo mediante la posesión de un Diploma Federativo del máximo nivel.