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Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Ley 15/2015 Art. 16

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.

1. Para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo con deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales, o con deportistas que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere la acreditación de una cualificación profesional mediante la posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

2. Para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo con deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales, o con deportistas que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere la acreditación de una cualificación profesional mediante la posesión de la titulación de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

3. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a los Entrenadores Deportivos señalados en el apartado anterior, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a los Entrenadores Deportivos y deberán acreditar la misma cualificación profesional que la exigible a éstos.

4. Asimismo, podrán ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en el ámbito de las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas quienes acrediten dicha cualificación profesional mediante Diploma expedido por dichas Federaciones o por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura; el Diploma deberá corresponderse con las diferentes categorías de competición de cada modalidad o especialidad deportiva. Cuando se actúe con deportistas y equipos profesionales, o que participen en competiciones profesionales, o con deportistas declarados de alto nivel o de alto rendimiento, será necesario acreditar la cualificación de Entrenador Deportivo mediante la posesión de un Diploma Federativo del máximo nivel.