Ley 15/2015 Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
1. Tienen el carácter de profesiones reguladas en el ámbito del deporte las actividades profesionales que mediante la aplicación de conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, permiten que la actividad física y deportiva sea realizada de forma segura, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los consumidores y usuarios.
2. Se reconocen como profesiones del ámbito del deporte, cuyo ejercicio se regula en la presente ley, las siguientes: Profesor de Educación Física, Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo.
3. El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulen en la legislación específica sobre ordenación de las profesiones sanitarias.