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Ley 16/2015 · Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 16/2015 Art. 124

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 124. Objeto.

1. Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental, todas las instalaciones, actuaciones y actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura sometidas a cualquiera de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley, a excepción de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.

2. La finalidad de la inspección ambiental será:

a) Comprobar que las actividades o actuaciones se desarrollan en la forma y condiciones fijados en los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.

b) Analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación establecidas en los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que se encuentre sometida la instalación, actuación o actividad.