Ley 16/2015 Art. 147
CAPÍTULO III
Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.
Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, podrán ser exigidos por vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.