Ley 16/2015 Art. 28
CAPÍTULO V
Artículo 28. Competencia.
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.
CAPÍTULO V
Artículo 28. Competencia.
Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.