Ley 16/2015 Art. 36
CAPÍTULO VI
Artículo 36. Modificación de la actividad.
El traslado y la modificación sustancial de una actividad sometida a comunicación ambiental municipal estará igualmente sometido a dicha comunicación, salvo que uno u otra implique un cambio en el régimen de intervención administrativa ambiental aplicable a la actividad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la presente ley para dicho régimen.