Ley 16/2015 Art. 53
Subsección 2
Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
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