Ley 1/2015 Art. 8
Sección 2
Artículo 8. Recibimiento, acogida y orientación.
El recibimiento y la acogida a la ciudadanía tienen por objeto facilitarle la ayuda y la orientación que precisa en el momento inicial de su visita o comunicación y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y formas de acceso a los diferentes órganos de gestión.