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Ley 2/2015 · Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Ley 2/2015 Art. 87

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Clases de movilidad.

1. La movilidad puede tener carácter voluntario o forzoso, y se hará efectiva mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en este título.

2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.