Ley 10/2015 · Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ley 10/2015 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Concepto de patrimonio cultural inmaterial.
Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales;
f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;
g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;
h) formas de socialización colectiva y organizaciones;
i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.