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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Ley 8/2015 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Reserva de denominación.

En el ámbito territorial asturiano, salvo las entidades reguladas en esta ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su integridad o de forma parcial o mediante sus posibles combinaciones, en referencia al Principado de Asturias, a Asturias, sus concejos y comarcas, ni asumir denominaciones que contengan términos que por su similitud puedan ser susceptibles de confusión con los términos señalados, sin perjuicio de las entidades creadas o promovidas por las propias Cámaras asturianas.