Real Decreto 377/2015 Art. 33
CAPÍTULO IV
Artículo 33. Duración del mandato de los miembros y sesiones de la Junta de Delegaciones.
El mandato de los miembros de la Junta de Delegaciones coincide con el de los cargos que cada cual ostente en la Junta de Gobierno (presidente, secretario y tesorero del Colegio) o en las respectivas Juntas de Gobierno Territoriales.