Real Decreto 377/2015 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Miembros honoríficos.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del Colegio de Geógrafos a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Geografía o de la profesión de geógrafo. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio.