Real Decreto 377/2015 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Recuperación de la condición de colegiado.
Se recupera la condición de colegiado:
a) Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.
b) Cuando se abonen las cuotas pendientes, si la baja fue por falta de pago.
c) Cuando se obtenga la rehabilitación, siempre que se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.