Real Decreto 413/2015 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Régimen supletorio.
En relación con el régimen de sustituciones y suplencias, convocatoria, y quórum necesario en las reuniones, la Comisión sujetará su actividad a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Respecto al plazo máximo para resolver y notificar a los interesados y a los efectos del silencio administrativo, se estará, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.