Decreto-ley 1/2015 Art. 3
Artículo 3. Infracción grave en materia de calidad de parque inmobiliario.
En el caso de viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, se considera una infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario, sancionable con una cuantía mínima de 3.000 euros y máxima de 90.000 euros, no realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos en las viviendas.