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Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 14/2014 Art. 71

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

1. Los expedientes de gasto que tengan que generar obligaciones económicas para la hacienda de la comunidad autónoma se podrán tramitar en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior al de inicio de la actividad o prestación cuya ejecución tenga que dar lugar al reconocimiento de la obligación.

Esta tramitación podrá comprender las fases correspondientes a la autorización del gasto y a la disposición o el compromiso del gasto, de carácter anual o plurianual, y quedará condicionada al crédito que, para el siguiente ejercicio presupuestario y, en su caso, para los siguientes ejercicios presupuestarios, autorice la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Cuando se trate de autorizaciones o compromisos de gasto de carácter plurianual, la tramitación anticipada del expediente de gasto deberá respetar las normas contenidas en los artículos 64 a 67 de la presente ley, sin perjuicio de que los expedientes de carácter anual queden sometidos igualmente a lo dispuesto en el artículo 65.6.

2. Reglamentariamente, se desarrollarán los requisitos exigibles en la tramitación de estos expedientes anticipados de gasto.

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