Ley 14/2014 Art. 83
CAPÍTULO VII
Artículo 83. Planes de reequilibrio.
1. En caso de incurrir en alguno de los supuestos previstos en la normativa básica estatal para la elaboración de un plan de reequilibrio, la Administración de la comunidad autónoma formulará el correspondiente plan, con el contenido y el alcance que establece la citada normativa estatal.
2. La aprobación de estos planes corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.