Real Decreto 460/2015 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Competencias.
Corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el artículo 43.3 de la Constitución Española.