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Ley 5/2014 · Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Ley 5/2014 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Emisión de informes a solicitud del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

1. Para el ejercicio de la función prevista en el artículo 3.1.b), cuando el órgano proponente rechace observaciones o reparos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales que expresamente se hayan realizado por resultar afectadas las competencias locales propias, el citado órgano colegiado podrá solicitar motivadamente, por mayoría de dos tercios de sus miembros, el informe del Consejo Andaluz de Concertación Local en el plazo máximo de diez días, a contar desde la recepción de la información expresa y detallada a que se refiere el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. El informe del Consejo Andaluz de Concertación Local, cuando procediere, deberá emitirse en el plazo de un mes a partir de la solicitud. Dicho informe se remitirá al órgano promotor de la iniciativa para su inclusión en el expediente de elaboración de la norma.