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Ley 5/2014 · Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Ley 5/2014 Art. 18

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Promotores para uso propio.

Son promotores de viviendas protegidas para uso propio las personas físicas individualmente consideradas o agrupadas en cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios o cualquier otra entidad cuyos estatutos determinen que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas, que decidan, impulsen, programen y financien, con medios propios o ajenos, la construcción de viviendas protegidas destinadas a satisfacer su necesidad de vivienda o la de sus socios o partícipes.