Ley 5/2014 · Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
Ley 5/2014 Art. 31
CAPÍTULO VI
Artículo 31. Obligatoriedad de seguros de daños.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá exigir a los usuarios por cualquier título de las viviendas de su propiedad, la formalización a su cargo de una póliza de seguro que cubra los desperfectos a la vivienda y a sus anejos, y los daños por lesiones y deterioros que se puedan ocasionar.