Real Decreto 417/2015 Art. 2
CAPÍTULO II
Artículo 2. Autorización administrativa.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente.
2. La autorización administrativa será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.