Ley 1/2015 Art. 29
TÍTULO II
Artículo 29. Informe valorativo.
Una vez concluido el proceso y terminadas todas las actuaciones, el profesional responsable del caso, elaborará un informe de la intervención realizada. Dicho informe será remitido a la Dirección General competente en materia de familia, para constancia y archivo en el expediente de adopción.