Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2015 Art. 22
CAPÍTULO II
Artículo 22. Modalidades de caza.
1. El ejercicio de la caza podrá ejercerse mediante las modalidades de caza que se determinen reglamentariamente con los requisitos, limitaciones y medidas precautorias de seguridad que se establezcan.
2. La autorización de cualquier modalidad de caza y las especies que son objeto de caza, quedarán contempladas en la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación Cinegética del terreno donde pretenda llevarse a cabo y quedarán supeditadas a su comunicación cuando proceda, sin perjuicio de aquellas autorizaciones de otro carácter que pueda realizar la Dirección General o los órganos provinciales.
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