Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2015 Art. 32
Sección 1
Artículo 32. Superficies mínimas.
1. Para establecer Cotos de Caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir el coto, será de 250 hectáreas.
Reglamentariamente y en función de las características de la cubierta vegetal y espesura se regulará la superficie mínima y condiciones en las que podrán establecerse las modalidades para el aprovechamiento de especies de caza mayor.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Cotos de Caza con superficie en ambas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-04-15