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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 Art. 32

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Superficies mínimas.

1. Para establecer Cotos de Caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir el coto, será de 250 hectáreas.

Reglamentariamente y en función de las características de la cubierta vegetal y espesura se regulará la superficie mínima y condiciones en las que podrán establecerse las modalidades para el aprovechamiento de especies de caza mayor.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Cotos de Caza con superficie en ambas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2018-04-15