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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Promoción y comercialización de la caza.

La Administración Autonómica procurará que se eleven los estándares de calidad y de sostenibilidad de la práctica cinegética, participando en programas científicos o de investigación y promoverá la actividad cinegética como recurso de desarrollo rural, facilitando su comercialización, todo ello de forma integrada con la mejora del medio natural y del hábitat de las especies cinegéticas, pudiendo establecer convenios de colaboración a tal efecto.