Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2015 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Conservación del medio natural en el ejercicio de la caza.
Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, los organizadores de cacerías, así como los cazadores y cuantas personas participen en el ejercicio de la caza, la practicarán de forma acorde a la conservación del medio natural y desarrollaran sus actividades conforme a la presente ley, su reglamento y disposiciones concordantes.