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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 Art. 65

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Registros públicos.

1. Se establecen los siguientes registros públicos:

– Cotos de Caza, incluidos cuarteles de caza comercial.

– Zonas Colectivas de Caza.

– Granjas cinegéticas.

– Aves Rapaces y de Cetrería.

– Rehalas.

– Titular profesional cinegético.

2. La inscripción en cada registro público se realizará de oficio y corresponderá al órgano administrativo con capacidad resolutiva, que la efectuará en la misma fecha de la resolución que la motivó y estarán a disposición en la página Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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