Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2015 Art. 69
CAPÍTULO II
Artículo 69. Consejos de Caza.
1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos interesados o afectados por la actividad cinegética.
2. Los Consejos de Caza se componen de un Consejo Regional y en cada provincia de un Consejo Provincial.
3. Reglamentariamente, se establecerán los miembros de los Consejos, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y su adscripción.
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