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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 Art. 71

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.

1. Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y necesidades de vigilancia en función de las características de los terrenos y de los aprovechamientos.

2. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estarán obligados a denunciar en el plazo máximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracción a la legislación en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.

Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.

3. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podrán cazar en el ejercicio de sus funciones.

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