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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 Art. 89

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89. Funciones.

1. Las ECAC podrán actuar en los siguientes procedimientos:

a) Constitución de cotos de caza y zonas colectivas de caza.

b) Cambios de titularidad.

c) Modificaciones de terrenos cinegéticos (segregaciones y ampliaciones).

d) Cerramientos cinegéticos.

2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAC podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.

b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.

c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.