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Ley 5/2015 · Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

Ley 5/2015 Art. 85

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Planificación de las acciones de prevención, control y sanción en materia de dopaje.

1. La planificación de las acciones en materia de lucha contra el dopaje a la que se refiere el artículo 82 será aprobada por la Consejería competente en materia de deportes previo informe del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y tras haber recabado propuestas por parte de las federaciones deportivas autonómicas.

2. La planificación incluirá acciones de prevención y control en aquellas competiciones deportivas autonómicas calificadas como oficiales en las que existan indicios de prácticas dopantes.

3. La planificación será secreta y no podrá ser divulgada ni publicada.

4. En la realización de los controles y pruebas la Consejería competente en materia de deportes cuidará de que los mismos se lleven a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona, a la protección de sus datos personales y a las mejoras prácticas para la realización de dichas actividades.