Real Decreto 538/2015 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo contemplado en esta norma, se considerará:
a) Elaborador del estudio: toda persona física o jurídica por cuya iniciativa se realicen los estudios, informes o análisis comparativos regulados en la presente norma.
b) Operador interesado: el operador u operadores responsables del producto cuyo nombre o razón social y dirección figura en el etiquetado.