Ley 17/2015 · Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 17/2015 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Definición.
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.