Real Decreto 634/2015 Art. 42
CAPÍTULO X
Artículo 42. Órgano competente.
Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.