Real Decreto 517/2015 Art. 27
CAPÍTULO V
Artículo 27. Aportaciones al Consejo General.
Los Colegios y, en su caso, los Consejos autonómicos, deberán satisfacer las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo General.
CAPÍTULO V
Artículo 27. Aportaciones al Consejo General.
Los Colegios y, en su caso, los Consejos autonómicos, deberán satisfacer las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo General.