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Real Decreto 517/2015 · Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

Real Decreto 517/2015 Art. 38

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los votos individuales válidos emitidos (presentes o representados), que a su vez supongan la mayoría simple de la suma de coeficientes salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

2. Se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los votos individuales válidos emitidos, cuya suma de coeficientes a su vez represente al menos las dos terceras partes de la suma total de coeficientes correspondientes a los votos individuales válidos emitidos para los siguientes acuerdos:

a) Aprobación de la propuesta de estatutos generales de los Colegios y los estatutos del Consejo General.

b) Moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

4. Las votaciones serán públicas.

5. Aquellos Colegios que no hayan satisfecho las contribuciones económicas a las que tengan obligación, perderán su derecho a voto en la Asamblea General. Solo se considerarán como posibles votos individuales válidos, presentes o representados, así como sus coeficientes, los correspondientes a representantes de Colegios que estén al corriente de sus contribuciones económicas.