Real Decreto 517/2015 Art. 47
CAPÍTULO III
Artículo 47. Adopción de acuerdos.
1. Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.
3. El voto de calidad de la presidencia dirimirá los posibles empates.