Real Decreto 517/2015 Art. 53
CAPÍTULO V
Artículo 53. Las cuotas.
1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.
2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer aplazamientos del pago de las cuotas por parte de las corporaciones.