Real Decreto 517/2015 Art. 65
TÍTULO IV
Artículo 65. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.
d) Por acuerdo de la corporación colegial competente.