Real Decreto 517/2015 Art. 68
TÍTULO V
Artículo 68. Cómputo de plazos.
Todos los plazos señalados en estos estatutos que hayan sido fijados en días, se computarán en días hábiles.
TÍTULO V
Artículo 68. Cómputo de plazos.
Todos los plazos señalados en estos estatutos que hayan sido fijados en días, se computarán en días hábiles.