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Real Decreto 518/2015 · Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

Real Decreto 518/2015 Art. 53

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. De las cuotas ordinarias.

1. Cada Colegio deberá abonar las cuotas ordinarias del Consejo General en proporción a su número de miembros.

2. La cuantía de las cuotas tendrá carácter único anual, con independencia del momento de ingreso de cada profesional en un determinado Colegio.

3. Una vez que un Colegio abona la cuota ordinaria del Consejo General en el plazo establecido en el artículo 52. 2 se considerará dicha cuota satisfecha para el ejercicio correspondiente, independientemente de posteriores variaciones del número de colegiados.