Real Decreto 637/2015 Art. 5
Artículo 5. Incumplimientos.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, y sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, se perderá el derecho al pago escalonado de la tasa, y deberá procederse al pago inmediato de las cantidades pendientes más los intereses de demora correspondientes.