Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
Ley 3/2015 Art. 75
Sección 3
Artículo 75. Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia.
1. Las expropiaciones forzosas de viviendas por incumplimiento de la función social se regirán por el procedimiento establecido en la normativa urbanística y de expropiación forzosa.
2. El trámite de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos exigido en la legislación expropiatoria se dictará por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco o por las diputaciones o los ayuntamientos, en función de la administración que resulte actuante en la expropiación.
3. (Anulado).
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