Ley 20/2015 Art. 129
CAPÍTULO V
Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones proporcionará sin demora a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación toda la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones.