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Ley 20/2015 · Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Ley 20/2015 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.

b) Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o dirección de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d) Los profesionales y entidades que desempeñen alguna de las funciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo.

e) Los liquidadores de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

f) Las organizaciones constituidas con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora o reaseguradora, cualquiera que sea su naturaleza y forma jurídica.

g) Las demás personas para quienes se establezca alguna prohibición o mandato en esta Ley.